domingo, 24 de agosto de 2008

LOCTI TITULO VIII




TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. El Ejecutivo Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la reestructuración del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) y su transformación en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), que le permitan modificar sus servicios e introducir los cambios en su organización administrativa, que sean necesarios para asumir las atribuciones fijadas en este Decreto-Ley y coordinar su actuación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Segunda. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, deberá dictar los reglamentos que considere necesarios para su desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (Conicit), publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 de fecha 13 de diciembre de 1984.

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