domingo, 24 de agosto de 2008

LOCTI TITULO VI Capitulo II




CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION




Artículo 51. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de las unidades operativas serán establecidas en el reglamento interno del Fondo.

Artículo 52. El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT. Está integrado por un Presidente, un Gerente General, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Ciencia y Tecnología, y cinco (5) Directores con sus respectivos suplentes de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, designados de la siguiente manera: dos (2) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, uno (1) de las instituciones de educación superior, uno (1) del sector empresarial y uno (1) de los centros de investigación del país. Los requisitos que deberán reunir los integrantes del Directorio serán definidos en el Reglamento del Fondo y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por un período adicional.

Artículo 53. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, correspondiente a cada ejercicio.
3. Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades en las diversas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.
4. Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, para el cumplimiento de su objeto.
5. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y órganos internos del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
6. Designar y remover los gerentes y jefes de unidades operativas, a propuesta del Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
7. Aprobar la Memoria y Cuenta del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
8. Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT al Ejecutivo Nacional.
9. Dictar los reglamentos internos.
10. Decidir sobre todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos al
Presidente.
11. Elevar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.
12. Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente Decreto-Ley.
13. Las demás que señalen este Decreto-Ley y su Reglamento.

Artículo 54. El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones del presente Decreto-Ley.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
3. Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
FONACIT.
4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el
Directorio.
5. Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.
6. Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, FONACIT.
7. Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.
8. Las demás que le confiera este Decreto-Ley y el Directorio.

Artículo 55. El Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
2. Suplir las faltas temporales del Presidente. En caso de falta absoluta, lo hará hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente,
3. Dar cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de las unidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, con la previa conformidad del Presidente.
4. Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes que correspondan.
5. Coordinar la labor de las comisiones que se conformen como entidades de coordinación entre las distintas unidades operativas.
6. Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de actividades que ha de presentar el organismo al Ejecutivo Nacional, así como del plan operativo y proyecto de presupuesto y someterlos a consideración del Presidente.
7. Dirigir y supervisar al personal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT.
8. Las demás que le asignen el Directorio o el Presidente.

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